Documento para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz
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Edificación bajo rasante:
Contradicción existente a la hora
de definir la altura máxima para el Grado Primero, se fija en 12,35
m. a cornisa, cuando en el artículo 6.02.05.4 se dice que las alturas
libres de planta baja y de pisos para GRADO PRIMERO, serán de :
Planta Baja: 4,00 m. libre mínimo
Condiciones de formas y tamaños
de los huecos, se debieron definir entornos de paisaje urbanos de conservación,
dejando el resto de la zona libre de esta condición.
La alineación de la fachada posterior no deberá estar condicionada por la edificación opuesta, si ésta estuviera fuera de ordenación, limitándose en estos casos a cumplir con la condición de Patio de Luces.
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