Documento para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz 

 
ordenanza OR-2

 

Edificación bajo rasante:
 

Eliminar la limitación de dos plantas bajo rasante.

Contradicción existente a la hora de definir la altura máxima para el Grado Primero, se fija en 12,35 m. a cornisa, cuando en el artículo 6.02.05.4 se dice que las alturas libres de planta baja y de pisos para GRADO PRIMERO, serán de : Planta Baja: 4,00 m. libre mínimo
 
 

Planta Pisos: 2,65 m. libre mínimo
Que multiplicado por el número de plantas permitidas en ése Grado nos da una altura mayor a cornisa

Condiciones de formas y tamaños de los huecos, se debieron definir entornos de paisaje urbanos de conservación, dejando el resto de la zona libre de esta condición.
 

La alineación de la fachada posterior no deberá estar condicionada por la edificación opuesta, si ésta estuviera fuera de ordenación, limitándose en estos casos a cumplir con la condición de Patio de Luces.


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